domingo, octubre 27, 2013

La filosofía crítica en acción (2). Víctimas del antifascismo gritan por fin: "!traidores!"





Anglada: “La liberación de terroristas de ETA es una decisión voluntaria del gobierno del PP y representa sólo un nuevo capítulo en la crónica de la perpetuación consentida del terror rojo”.

El presidente de Plataforma per Catalunya (PxC), Josep Anglada, manifestó (22-X-2013) en un artículo de opinión, “su indignación por los posibles efectos de la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo”. Este ha anulado la llamada "doctrina Parot" y pone así virtualmente en la calle a decenas de terroristas y otros peligrosos delincuentes no rehabilitados. También manifestó Anglada “la sincera solidaridad de Plataforma por Cataluña con todas las víctimas humilladas por el terrorismo de extrema izquierda”.
Pero el presidente fue aún más allá al recordar que la impunidad de ETA, una organización marxista leninista, no es más que el resultado de la impunidad de los crímenes contra la humanidad perpetrados por el comunismo, los cuales contabilizan 100 millones de personas exterminadas”. No hay, en efecto, ninguna legislación, doctrina jurídica ni jurisprudencia ya desarrollada que se pueda aplicar a los hechos porque derechas e izquierdas se han negado a perseguir los peores delitos de masas que la historia humana registra. La excarcelación de la asesina comunista Inés del Río es, por tanto, una consecuencia de la obstrucción a la justicia sistemática perpetrada en esta materia por el estamento político "democrático " desde el final de la Segunda Guerra Mundial. Anglada propuso abrir una nueva vía jurídica, que comienza por reconocer “la especificidad jurídico-penal del fenómeno totalitario marxista”.

Según Anglada, “el gobierno Rajoy no se puede amparar tampoco en el carácter vinculante de la resolución del tribunal europeo porque ya en otras ocasiones el Estado español se ha negado a acatar sentencias de esa misma procedencia (casos Bultó, Perote...)”. Además, el Tribunal Constitucional ha expresado con diáfana claridad que España no está subordinada jurídicamente a ningún órgano jurisdiccional superior. Por tanto, sería equivocado concebir el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo como una cuarta instancia de recurso: "del artículo 53 y concordantes del Convenio de Roma de 1950 no se desprende en modo alguno que este Tribunal sea una instancia jerárquicamente subordinada al TEDH y obligada, por tanto, es dar cumplimiento a suspensión sentencias en el orden interno " (STC, 1994, caso Ruiz Mateos).
Finalmente, Anglada ha señalado que “la liberación de terroristas de ETA es una decisión voluntaria del gobierno del PP y representa sólo un nuevo capítulo en la crónica de la perpetuación consentida del  terror rojo”, añadiendo: “estamos ante un presunto delito cuya responsabilidad afecta a la inmensa mayoría de los políticos profesionales. Cada día que pasa, el peso moral, político y jurídico de este escándalo aumenta un poco más, porque los delitos de genocidio, conviene recordarlo, no prescriben nunca”.

PxC
Vic, 26 de octubre de 2013

El pueblo hispánico, harto de abusos, expolio y humillaciones: más de 200.000 personas abuchearon a un gobierno de traidores a la nación. Ni siquiera los 50 fiscales especiales de Gallardón van a poder detener este inmenso clamor contra la impunidad del antifascismo que nuestra página viene denunciando desde el año 2007.

 

18 comentarios:

Anónimo dijo...

Buen punto de vista sería “la liberación de terroristas de ETA representa sólo un nuevo capítulo en la crónica de la perpetuación consentida del terror rojo”.

Y esto porque el nuevo régimen jurídico, penal y penitenciario para los delitos de terrorismo y similares se demoró hasta la llegada del gobierno de Aznar.

La sentencia, sin embargo, es justa porque es un principio jurídico básico y consagrado de cualquier ordenamiento la irretroactividad de la ley. No alucinemos, que si han salido ahora es porque solo se les podía juzgar por la ley aplicable en el momento de cometer el delito. Esto nada tiene que ver con la prescripción del delito de genocidio, el cual no tiene nada que ver en este asunto, porque los delitos (de terrorismo) han sido juzgados. La verdad es que sus conocimientos jurídicos son de primero de la ESO.

ENSPO dijo...

Precisamente el tema planteado es que esto NO ES SÓLO TERRORISMO, sinó OTRA COSA, crímenes contra la humanidad. Y, por tanto, se propone esta vía para encerrar a los terroristes sin incurrir en la irretroactividad, que efectivamente vulnera uno de los principios del derecho PERO CON LOS NAZIS NO SE TUVO EN CUENTA.

Lo que se està diciendo aquí, consecuentemente, es que no se ha desarrollado, però debería haberse desarrollado, la normativa, doctrina jurídica y, por ende, la jurisprudència correspondiente, a efectos de juzgar los crímenes de ETA desde un tipo específico de crímenes contra la humanidad homologables al genocidio y, por tanto, imprescriptibles.

El problema no son nuestros conocimientos jurídicos, el problema es que usted no sabe leer ni interpretar un texto, seguramente se formó ya bajo el régimen oligárquico de la educación para tontos.

Anónimo dijo...

El anónimo de las 1.51 es un pedante pretencioso que, al final, queda en evidencia como un incompetente y un paleto.

Anónimo dijo...

Un mismo acto puede incurrir en VARIOS delitos.

Por ejemplo, un hombre viola y mata a una mujer en la consumación del acto sexual forzado (por un derrame interno, pongamos por caso). Luego debe ser juzgado por violación y homicidio involuntario, no sólo por violación.

Los etarras pueden haber sido juzgados ya por terrorismo, ciertamente, pero podrían tener pendiente una acusación, imprescriptible, de crímenes contra la humanidad.

Pues sus actos de terrorismo eran algo más, no solo terrorismo, seguían el modelo de lo sucedido en Rusia o China, crímenes totalitarios que comportan la liquidación masiva de los (presuntos) opositores "fascistas", es decir, de sectores enteros de la sociedad, con la complicidad, en este caso, de las instituciones autonómicas vascas.

Para combatir jurídicamente a ETA se tenia que haber legislado primero contra el tipo específico de crímenes contra la humanidad propios del comunismo totalitario, pero no se ha hecho hasta ahora, de ahí la impunidad del comunismo.

Pero, por otro lado, esto se PUEDE hacer TODAVÍA porque si se homologan al genocidio, dichos exterminios de masas no prescribirían. De ahí que exista, según Farrerons, una vía abierta para una justicia de verdad con los asesinos etarras.

Así que yo entiendo perfectamente lo que quiere decir ENSPO.

El anónimo de las 1:51 es un pretencioso IGNORANTE incapaz de comprender una simple entrada de blog. Imaginemos que hará cuando se ponga a leer los códigos jurídicos.

Patético la cantidad de fantasmas que corren por la red.

Anónimo dijo...

Ustedes viven en los mundos de Yupi:

- Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1.ª, de 11 de enero de 2007, número de recurso 1908/2006:
“Ha sido reiteradamente declarado por la doctrina del Tribunal Constitucional 3154/90 de 14 de octubre que la denominada excepción de cosa juzgada es una consecuencia inherente al principio «non bis in idem», el cual ha de estimarse implícitamente incluido en el artículo 25 de la Constitución como íntimamente ligado a los principios de legalidad y de tipicidad de las infracciones, principio que se configura como un derecho fundamental del condenado, y que impide castigar doblemente por un mismo delito. Por otra parte, la doctrina de esta Sala, en orden a la estimación de cosa juzgada ha venido restringiendo los requisitos clásicos de identidad subjetiva, objetiva y causa de pedir, a los dos primeros, prescindiendo del título de imputación o calificación jurídica que pueda atribuirse a unos concretos hechos. Los requisitos son: i. identidad subjetiva ("eadem persona”) que en nuestro caso no plantea problemas, ya que ambas resoluciones se refieren a Sergio. ii. identidad objetiva ("eadem res"), iguales hechos, susceptibles de integrar uno u otro delito. Juzgado por ellos el acusado no podrá de nuevo seguirse procedimiento sobre los mismos hechos contra él en razón a otra tipificación jurídico-penal (SSTS 622/2005, de 27 de mayo y 505/2006, de 10 de mayo ).”.

Anónimo dijo...

No se puede castigar doblemente por un mismo delito, pero se puede condenar por una acción antijurídica que vulnera varios tipos penales.

Confundir una cosa con la otra es propia de incompetentes.

Una cosa es "un mismo delito" y otra "varios delitos", hay miles de sentencias que imputan por varias causas.

Usted es un IGNORANTE.

Anónimo dijo...

La sentencia dice todo lo contrario que dice Su Competencia: Juzgado por ellos (hechos) el acusado no podrá de nuevo seguirse procedimiento sobre los mismos HECHOS contra él en razón a otra TIPIFICACION jurídico-penal.

Cosa Juzgada.

La tipificación española del genocidio es más amplia que la contemplada en el Convenio de 1948 sobre sanción y prevención del genocidio. Por tanto, si durante el juicio de los hechos, no se consideraron constitutivos del tipo penal genocidio, es cosa juzgada. Cosa juzgada no puede volver a juzgarse. (salvo que no se dieran las circunstancias propias de un juicio justo, que no es el caso).

Usted es muy ATREVIDO.

Anónimo dijo...

No son los mismos HECHOS. Si una mujer violada muere a causa de la violación después del juicio podrá el violador ser juzgado por homicidio. SE LO REPITO, un mismo acto puede dar luchar a una variedad de responsabilidades penales. De lo contrario las sentencias sólo podrían fundamentarse en un tipo penal, sin embargo tenemos decenas de MILES de sentencias en las que el condenado es sancionado por DIFERENTES cargos imputables a un solo hecho, como atraco a mano armada, posesión ilícita de armas, asesinato...

¿Es usted un CRETINO?

Anónimo dijo...

El cretino es usted, y grande.

A los etarras se les ha juzgado por unos hechos determinados. Ningún hecho ha quedado sin juzgar, ni existen consecuencias sobrevenidas que no se conocieran en el momento del juicio. La cosa está juzgada, ignorante.
Usted es tan cretino que presume de inteligente y no se entera de lo que entiende hasta un alumno de la ESO. Nadie le ha negado que un mismo acto puede dar lugar a una variedad de responsabilidades penales, no hace falta que me lo repita porque entre otras razones, ya la sabía antes de conocerle. Deje pues de repetir como un loro la misma cantinela. Lo que si que es importante entender y su cerebro no alcanza a captar es que acusación, jueces y fiscales no consideraron más tipos legales en los hechos juzgados (durante el juicio y subsiguientes apelaciones hasta llegar al Tribunal que les ha dado la razon). Tampoco se han producido consecuencias sobrevenidas que no existieran durante el proceso judicial (apelaciones incluidas), por lo tanto se trata de un evidente caso de cosa juzgada, porque la tipicidad del genocidio no es desconocida por nuestros tribunales y ellos son los que califican los hechos (durante y a lo largo y ancho del proceso judicial) y desestimaron o no prosperó el tipo penal conocido como genocidio. Y hay que ser muy tonto para haberme llamado pretencioso ignorante cuando ha quedado usted perfectamente retratado. Cómase sus palabra y tenga un poco de hombría que gracias a mi usted hoy ha aprendido algo, espero. ¿O seguirá repitiendo la misma sinfonía de rebuznos de ayer?

Anónimo dijo...

Ningún hecho ha quedado sin juzgar, pero esa es precisamente la cuestión.

El tema a debate es si con la ley en la mano se puede pretender que los crímenes de ETA se reducen sólo a casos de terrorismo y no a crímenes contra la humanidad que, como tales, en cualquier momento podrían ser denunciados y perseguidos pues son imprescriptibles.

Anónimo dijo...

Para que se persiguieran esos delitos IMPRESCRIPTIBLES habría que denunciarlos, pues los jueces, por si no lo sabe, actúan a instancia de parte.

Rígense, en efecto, los jueces, por el denominado PRINCIPIO ACUSATORIO.

¿Lo recuerda, so asno rebuznante?

Que no se haya juzgado un hecho delictivo no quiere decir que el hecho no se haya producido. Significa que ni el fiscal, de oficio, ni los particulares privados legitimados, han denunciado o demandado a instancia de parte.

Es usted un cretino absolutamente descomunal. Pido su expulsión de este blog.

Anónimo dijo...

Las cosas no son como usted cree.

La ley contempla como modo eficaz de provocar el comienzo de un proceso penal, el que la noticia criminis llegue al juez (directamente o a través del Fiscal)o de cualquier otra manera (por la prensa, por conocimiento privado directo o indirecto, etc.) (arts. 303 y 308 LECrim).

Además, el proceso, su iniciación, no queda en manos de los particulares, sino de un órgano estatal. Hay dos, que son el ministerio fiscal y el juez de instrucción (el juez que investiga no puede fallar).

El objeto del proceso penal se limita al hecho o conjunto de hechos constitutivos del delito y a la persona o personas a las que se los atribuimos. Comenzando un proceso penal, SI DE UNOS HECHOS SE DESPRENDEN UNAS DETERMINADAS CALIFICACIONES (o tipos penales), posteriormente no se puede iniciar proceso afirmando que el hecho es una cosa distinta.

La normativa, la doctrina y la jurisprudencia (creo que ya existe algún un caso de juicio por genocidio en España) para poder juzgar a ETA como genocida, que algunos con su exquisita educación echan en falta, resulta que existe en España desde hace ya mucho años, puesto que los tribunales penales españoles tienen competencias sobre delitos de genocidio, ya se lo dije antes, pero usted seguramente se formó bajo el régimen oligárquico de una educación para mentecatos (usted plantea la necesidad de cosas que ya existen, señal de ingenio y de apertura mental). Si los jueces instructores no han aplicado ese tipo legal (y las acusaciones tampoco lo han solicitado, que si lo solicitaron, el rechazo del tipo legal "genocidio" no solo fue implícito sino explicito) es porque no lo han visto ajustado o viable y no es de extrañar, porque la acusación de genocidio es según los expertos una de las más difíciles de demostrar Ahora ya es cosa juzgada en España porque han llegado a la cúspide del sistema judicial español.

Se puede, no obstante, presentar demanda por genocidio ante el Tribunal Penal Internacional a ver que es lo que determinan.

De hecho ya existen denuncias presentadas contra ETA ante el Fiscal de la Corte Penal Internacional, desde hace algunos años. Por tanto, propone usted algo que ya está planteado y en curso. Menudo despiste lleva usted. Por dejar a los burros en paz.

La sentencia de Bruselas es justa, desgraciadamente. La ley Parot llegó demasiado tarde y los jueces españoles no consideraron tipificado el delito de genocidio cuando enjuiciaron la crímenes realizados por el grupo terrorista ETA.

Siga diciendo burradas, una detrás de la otra, parece que no se había retratado usted lo bastante.

Anónimo dijo...

Es falso y ridículo lo que dice usted.

Y además es tan incompetente que no sabe ni leer. ¿Dónde he dicho yo que el inicio del proceso quede sólo en manos de los particulares? El proceso puede iniciarse de oficio, pero en este caso es la fiscalía la que actúa, no el juez motu proprio.

El proceso penal tiene, pues, que ser iniciado por el fiscal o por denuncia de un particular afectado.

El juez, en cualquier caso, no inicia nada, so asno universal.

Usted es un cretino. Ignora el principio acusatorio que rige la actuación judicial. Sin denuncia previa de la fiscalía o del particular, el JUEZ NO PUEDE ACTUAR. No está legitimado para hacerlo, incurriría en un montón de delitos: prevaricación, usurpación y qué sé yo cuántos más...

Luego pretende usted atribuirme que la vía propuesta por nosotros es el genocidio, cuando ha quedado muy claro, si uno se lee el post, que no es esa la recomendable, que NOSOTROS NEGAMOS TAL POSIBLE VÍA pues los crímenes comunistas no son de genocidio, sino CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD. Los comunistas, en general, no exterminaban etnias (aunque en algún caso lo hicieron, no era la práctica habitual), exterminaban a TODO EL MUNDO con independencia de su etnia. Era un criterio político, no racial o religioso. Luego no es genocidio strictu sensu.

Proponemos una interpretación de la legislación correspondiente que permita perseguir el exterminio comunista como una forma específicamente comunista totalitaria de crímenes de masas y como genocidio siempre y cuando no se confunda éste con la "limpieza étnica", que no es el caso.

Estamos perfectamente informados, so ignorante y pedazo de asno, de las denuncias interpuestas por limpieza étnica, pero ya hemos dicho que eso no se sostiene porque ETA no era un proyecto etnicida, sino totalitario comunista, se lo repito una vez más aunque usted, lo comprendo ahora, no sabe leer.

Y esos delitos no serían cosa juzgada porque lo juzgado es el terrorismo, pero no un delito imprescriptible que no aparece en las sentencias y que se debería perseguir como tal. Y parece que se está persiguiendo, aunque usted decía hace poco que todo esto eran hechos juzgados, aunque por una vía equivocada a nuestro entender.

La sentencia de Estrasburgo es jurídicamente válida, ¿quién lo niega aquí? Nosotros no lo hemos negado, hemos sostenido que no debería aplicarse de la misma manera que no se han aplicado otras y aquí nos basamos en una sentencia del TC sobre la no subordinación de la jurisdicción española a la europea en el caso Ruiz Mateos.

¿Pero para qué pierdo el tiempo con usted si ignora el abecedario y los elementos más básicos de la interpretación de un texto?

Por favor váyase ya con su monserga pseudojurídica inepta a otra parte y deje de molestarnos.

Anónimo dijo...

Ha quedado nuevamente retratado, esta vez por MENTIROSO. Léase sus propias declaraciones, no deja usted el menor resquicio a la duda

Declaración 1)
"Pero, por otro lado, esto se PUEDE hacer TODAVÍA porque si se homologan al genocidio, dichos exterminios de masas no prescribirían. De ahí que exista, según Farrerons, una vía abierta para una justicia de verdad con los asesinos etarras.
Así que yo entiendo perfectamente lo que quiere decir ENSPO."

Declaración 2)
"Luego pretende usted atribuirme que la vía propuesta por nosotros es el genocidio, cuando ha quedado muy claro, si uno se lee el post, que no es esa la recomendable, que NOSOTROS NEGAMOS TAL POSIBLE VÍA pues los crímenes comunistas no son de genocidio, sino CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD.

JAJAJJAJAJAJAJA. Si, he leído el post, y también el comentario donde usted dice haber entendido perfectamente lo que quiere decir ENSPO: genocidio.

¿Y usted es el que domina las letras del abecedario y todo lo demás? Usted ha entendido a ENSPO.. muy bueno. Menuda falta de honestidad, es usted incapaz de reconocer sus errores.

Además usted no sabe LEER. ¿Dónde he dicho yo que usted haya dicho que el inicio del proceso quede sólo en manos de los particulares?

Le refresco la memoria de lo que he escrito, "Además, el proceso, su iniciación, no queda en manos de los particulares, sino de un órgano estatal. Hay dos, que son el ministerio fiscal y el juez de instrucción (el juez que investiga no puede fallar).

En otras palabras, la potestad de iniciar del proceso, NO ES de la acusación. No he dicho que usted ha dicho "que el inicio del proceso quede sólo en manos de los particulares". Nada que ver.

Usted dijo: "El juez, en cualquier caso, no inicia nada, so asno universal."

Inicia el proceso penal. "La decisión del juez de instrucción de ordenar la apertura del juicio marca el inicio de la etapa de juicio donde se ventilara la responsabilidad del ahora formalmente acusado."

Ampliemos el tema:
¿Qué es la acción penal? Es el derecho o el deber de convertirse en parte acusadora.
¿Puede asimilarse la acción penal al derecho al proceso? No puede, ya que en la fase de instrucción si ello se produjera podría tener como resultado el archivo de las actuaciones. No hay conexión entre la acción penal con el objeto penal ya que el contenido de la acción penal es muy escaso por lo que no puede abarcar el objeto del proceso penal, que viene configurado por los hechos que se imputan y por el motivo que se imputan.

Anónimo dijo...

Realmente dan ganas de salir corriendo ante tanto insulto, dirigido incluso (o sobre todo) a quienes mantienen una opinión de repulsa a los asesinatos de ETA no tan dispar.

A pesar de sus muchos insultos, que no hacen mella por venir de donde vienen, quisiera a aportar algo a esta cuestión.

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Incluso usted, que no sabe leer ni entiende una palabra de nada, lo va a entender.

Anónimo dijo...


RESPUESTA AL ASNO UNIVERSAL:

La propia cita ENTRECOMILLADA por usted pone en evidencia su incapacidad para la simple lectura de una frase:

"La decisión del juez de instrucción de ordenar la apertura del juicio marca el inicio de la etapa de juicio donde se ventilara la responsabilidad del ahora formalmente acusado."

En efecto, aquí dice el inicio de la ETAPA DEL JUICIO, que puede seguir a la denuncia en función de la decisión razonada del juez. Pero estábamos hablando del inicio del proceso penal, no del inicio de una FASE del proceso penal. En cuanto al proceso penal como tal, el juez NO PUEDE INICIAR NADA pues actúa a instancia de parte, ya sea por denuncia del fiscal, ya por denuncia del particular.

El proceso NO SE inicia sin denuncia. La denuncia no tiene por qué dar necesariamente lugar a un proceso (el juez puede desestimarla y archivarla), PERO NO HAY JAMÁS PROCESO SIN DENUNCIA PREVIA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO ACUSATORIO que rige la acción judicial.


El anónimo ASNO UNIVERSAL ha afirmado que el juez inicia el proceso, luego ignora el principio acusatorio, luego es simplemente un inepto jurídico.

Afirmaciones sin demostración:

"JAJAJJAJAJAJAJA. Si, he leído el post, y también el comentario donde usted dice haber entendido perfectamente lo que quiere decir ENSPO: genocidio. ¿Y usted es el que domina las letras del abecedario y todo lo demás? Usted ha entendido a ENSPO.. muy bueno. Menuda falta de honestidad, es usted incapaz de reconocer sus errores. Además usted no sabe LEER. ¿Dónde he dicho yo que usted haya dicho que el inicio del proceso quede sólo en manos de los particulares?"

¿Dónde está la demostración?

No sólo no sabe leer, so merluzo, sino que tampoco sabe razonar ni argumentar ni fundamentar. Confunde esputos gratuitos como "usted está equivocado o usted miente" con UNA ACREDITACIÓN RACIONAL DE LO QUE PRETENDE.

!Así se podría demostrar todo!

Por ejemplo, alguien podría decirle: 'usted ha mentido desde el principio y todo lo que sostiene es falso y contradictorio sin excepción jajajajajajjajaja!.'

!Qué fácil! ¿Eh, asno?

Pequeño problema: hay que FUNDAMENTARLO, no basta con AFIRMARLO.

El papel lo aguanta todo. ASNO, MÁS QUE ASNO.

Mas esto se le escapa, trasciende su cultura de suplemento dominical. Usted de la universidad sólo conoce los retretes donde entraba a reparar cisternas y aprendió el derecho que sabe escuchando las conversaciones de los estudiantes que meaban y cagaban allí.

!!!!jajajjajajajajajajajaja!!!!!

Jaume Farrerons dijo...

Donde no hay acusador no hay juez. El acusador es condición necesaria, aunque no suficiente, del proceso penal. La precedencia del acusador no es sólo cronológica, sino ontológica, porque, insistamos en ello, no hay proceso sin acusador. EL ACUSADOR ES REQUISITO INSOSLAYABLE DEL PROCESO PENAL. Un juez no puede emprender ("iniciar") ni proseguir un proceso penal sin acusador. Si la acusación particular desiste y se trata de un delito sólo perseguible a instancia de parte, como la calumnia o la injuria, el juez no puede juzgar. Y si son delitos perseguibles de oficio, entonces ha de acusar el fiscal. Este es un elemento esencial del principio acusatorio. El acusador PRECEDE siempre al juez, el juez no puede actuar sin, al menos, previa DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO que se haga llegar a la policía o a la autoridad judicial, lo que entraña un DENUNCIANTE y una DENUNCIA. El juez sólo puede instruir tras esta NOTITIA CRIMINIS personificada en un sujeto acusador identificado, particular o institucional. Otra cosa es que el denunciante privado se constituya en parte, entonces tendríamos una querella. Pero el denunciante, particular o de oficio (fiscal) es IMPRESCINDIBLE. Por lo tanto ENSPO tiene razón y quien ha sido calificado de "asno universal" realmente ha incurrido en un sofisma verdaderamente bochornoso sólo para "tener razón". La cita que hace donde se dice que el juez inicia la etapa del juicio es maliciosa, pues precisamente se trata de una etapa interna del proceso penal, cosa que nadie ha negado. Lo que se ha negado es que el juez pueda iniciar el PROCESO PENAL COMO UN TODO, no transitar de una de sus fases a otra.

ENSPO dijo...

"Realmente dan ganas de salir corriendo ante tanto insulto, dirigido incluso (o sobre todo) a quienes mantienen una opinión de repulsa a los asesinatos de ETA no tan dispar."

Aquí los insultos van dirigidos a los prepotentes, a los falsarios, a los impostores, a los ignorantes y a la hispana inepcia, de la que estamos francamente hartos, LA REPULSA DE ETA NO HA SIDO ATACADA EN NINGÚN MOMENTO.

Alguien que se atreviera a perpetrar semejante calumnia a las víctimas (a TODAS LAS VÍCTIMAS, SIN EXCEPCIÓN) sería expulsado inmediatamente de FILOSOFÍA CRÍTICA.